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La Ciudad de Buenos Aires regula la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina a menores de 18 años

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19 de junio de 2026

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que regula la venta y el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La norma prohíbe su venta, entrega o suministro a menores de 18 años y aplica restricciones similares a las que ya existen para el cigarrillo común.

Durante el debate se señaló que más de un tercio de los estudiantes secundarios de la Ciudad usó estos productos en el último año. La nicotina afecta el desarrollo del cerebro, el aprendizaje, la atención y el control de los impulsos, por eso se busca proteger especialmente a los adolescentes.

Dónde queda prohibido usarlos

🔹 En espacios cerrados de acceso público: escuelas, hospitales, centros culturales, clubes y transporte público.

🔹 La prohibición no alcanza a los espacios cerrados privados, por lo que los restaurantes y locales gastronómicos quedan excluidos.

Publicidad y promoción

Queda totalmente prohibido hacer anuncios, promociones, patrocinios o entregas gratuitas fuera de los comercios autorizados. En los locales donde se venden estos productos deben exhibirse advertencias sanitarias claras. Además, el gobierno de la Ciudad tendrá que realizar campañas de prevención dirigidas a los jóvenes.

Otras medidas incluidas

Se actualizan los programas para dejar de fumar en hospitales y centros de salud para que incluyan tratamientos específicos para quienes usan vapeadores y productos similares. Se crea un registro local de lesiones pulmonares asociadas al vapeo (EVALI) para mejorar el seguimiento sanitario. También se organizará la recolección diferenciada de residuos como baterías de litio, componentes electrónicos y plásticos a través de los Puntos Verdes.

Las multas por incumplir

Por vender o entregar estos productos fuera de las reglas establecidas, las multas van desde $474.995 hasta $4.749.950. En caso de reincidencia se duplican y pueden sumarse decomisos, clausuras e inhabilitaciones. Por publicidad ilegal las sanciones pueden superar los $65 millones.

La ley se aprobó con 41 votos a favor y 12 abstenciones de La Libertad Avanza. El proyecto lo impulsó la legisladora Manuela Thourte con aportes de Claudia Negri y trabajo técnico del Ministerio de Salud porteño. Se sancionó semanas después de que el gobierno nacional modificara la normativa anterior con la Resolución 549/2026, que reemplazó la prohibición vigente desde 2011 por un sistema de registro, fiscalización y control de estos productos.

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