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El Gobierno reglamentó exención del Impuesto a las Ganancias para alquileres y ventas de inmuebles

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1 de junio de 2026

El Gobierno publicó el Decreto 406/2026 en el Boletín Oficial, que establece las reglas claras para aplicar la exención del Impuesto a las Ganancias en las ganancias que surjan de alquilar o vender inmuebles usados como vivienda. La medida, que desarrolla cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral, entra en vigencia para los períodos fiscales que empiezan el 1 de enero de 2026.

Qué se entiende por casa-habitación

Se trata del inmueble que funciona como vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la usa. Para los alquileres, debe ser la residencia principal del inquilino o subinquilino. Para las ventas, se aplica a los inmuebles que cumplan esa condición en el momento de la operación.

Exención en los alquileres

Las ganancias que obtengan personas humanas o sucesiones indivisas por alquilar o subalquilar estas propiedades quedan libres del impuesto. Esto incluye:

🔹 El cobro por el alquiler propiamente dicho.

🔹 Lo que pagan los inquilinos por muebles, accesorios o servicios que brinda el dueño.

🔹 El valor locativo presunto cuando se cede la propiedad gratis o a precio no definido, siempre que el ocupante la use como casa habitación.

La exención vale para los ingresos que se generen a partir del 1 de enero de 2026, sin importar la fecha en que se firmó el contrato.

Exención en las ventas

Quedan exentas las ganancias por la venta directa de inmuebles o por la cesión de derechos sobre ellos (como boletos de compraventa), siempre que la operación se concrete desde el 1 de enero de 2026 y el inmueble esté en Argentina. Alcanza tanto a residentes como a no residentes del país.

La reglamentación busca poner en marcha de forma concreta las modificaciones de la ley y dar certeza a los contribuyentes sobre cómo aplicar la exención.

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